Beneficios Tributarios
¿Qué son los incentivos tributarios a las donaciones?
Los incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de impuestos que la ley otorga a personas y empresas que realicen donaciones (donantes) a ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios)
Leyes a revisar
Las Universidades Estatales y/o Particulares reconocidas por el estado: Artículo 69 Ley 18.681
Donaciones con fines culturales: Ley 20.675
Componentes principales
Donante: Persona o entidad que transfiere en forma gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes.
Donatario: Personas que recibe o acepta bienes transferidos en forma gratuita e irrevocable.
Acreditación donación: Comprobante timbrado por el SII y otorgado por el Donatario, con referencia a la ley correspondiente.
Características Art 69 de la Ley N° 18.681: Donaciones a Universidades e Institutos
¿Quiénes pueden efectuar esta donación?
Cualquier contribuyente de primera categoría con contabilidad completa o simplificada y personas naturales afectas al impuesto global complementario con ingresos efectivos.
Pueden ser destinadas directamente a:
- Financiar la adquisición de inmuebles y equipamiento.
- Readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico.
- Financiar proyectos de investigación
Estas donaciones deben ser materializadas únicamente en dinero.
Principales Beneficios:
- • El 50% del monto de la donación es crédito directo en contra del impuesto de 1° categoría o Global Complementario (tope 14.000 UTM o 5% de la RL, el que sea menor)
- • En el caso de Contribuyentes de Primera Categoría, el 50% restante de la donación se puede utilizar como gasto aceptado (tope 5% de la RLI o el 16% del Capital Propio)
- • En el caso de personas naturales:
- » Se podrá utilizar el 50% de la donación como crédito en contra del impuesto Global Complementario.
- » Crédito del 50% donación.
- » Las personas por no llevar contabilidad, tienen solo derecho al crédito en contra del impuesto, esto es, 50% de la donación.
- » No tienen derecho a la parte de gasto aceptado.
- » Límite del crédito: 20% de su RNG (Renta Neta Global Complementario) o 320 UTM.
Características Art. 8 Ley N° 20.675: Fines Culturales
¿Quiénes pueden efectuar esta donación?
Cualquier contribuyente de primera categoría con contabilidad completa o simplificada y personas naturales afectas al impuesto global complementario con ingresos efectivos.
Pueden ser destinadas directamente a:
- Financiar un proyecto aprobado por un comité Calificador
Estas donaciones pueden ser materializadas en dineros o especies.
Principales Beneficios:
- El 50% del monto de la donación es crédito directo en contra del impuesto de 1° categoría o Global Complementario (tope 14.000 UTM o 5% de la RL, el que sea menor)
- El 50% restante de la donación se puede utilizar como gasto aceptado
- En el caso de personas naturales, se podrá utilizar el 50% de la donación como crédito en contra del impuesto Global Complementario.
Más información respecto de los Beneficios tributarios
* Las donaciones a las instituciones de Educación Superior se pueden acoger a los beneficios de la Ley 18.681, que permite deducciones tributarias a las personas y las empresas. Aportes iguales o mayores a $100.000 pueden acceder al beneficio tributario.