Beneficios Tributarios

¿Qué son los incentivos tributarios a las donaciones?

Los incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de impuestos que la ley otorga a personas y empresas que realicen donaciones (donantes) a ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios)

Leyes a revisar

Las Universidades Estatales y/o Particulares reconocidas por el estado: Artículo 69 Ley 18.681

Donaciones con fines culturales: Ley 20.675

Componentes principales

Donante: Persona o entidad que transfiere en forma gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes.

Donatario:  Personas que recibe o acepta bienes transferidos en forma gratuita e irrevocable.

Acreditación donación:  Comprobante timbrado por el SII y otorgado por el Donatario, con referencia a la ley correspondiente.

Características Art 69 de la Ley N° 18.681: Donaciones a Universidades e Institutos

¿Quiénes pueden efectuar esta donación?

Cualquier contribuyente de primera categoría con contabilidad completa o simplificada y personas naturales afectas al impuesto global complementario con ingresos efectivos.

Pueden ser destinadas directamente a:

  • Financiar la adquisición de inmuebles y equipamiento.
  • Readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico.
  • Financiar proyectos de investigación

Estas donaciones deben ser materializadas únicamente en dinero.

Principales Beneficios:

  • • El 50% del monto de la donación es crédito directo en contra del impuesto de 1° categoría o Global Complementario (tope 14.000 UTM o 5% de la RL, el que sea menor)
  • • En el caso de Contribuyentes de Primera Categoría, el 50% restante de la donación se puede utilizar como gasto aceptado (tope 5% de la RLI o el 16% del Capital Propio)
  • • En el caso de personas naturales:
    • » Se podrá utilizar el 50% de la donación como crédito en contra del impuesto Global Complementario.
    • » Crédito del 50% donación.
    • » Las personas por no llevar contabilidad, tienen solo derecho al crédito en contra del impuesto, esto es, 50% de la donación.
    • » No tienen derecho a la parte de gasto aceptado.
    • » Límite del crédito: 20% de su RNG (Renta Neta Global Complementario) o 320 UTM.

Características Art. 8 Ley N° 20.675: Fines Culturales

¿Quiénes pueden efectuar esta donación?

Cualquier contribuyente de primera categoría con contabilidad completa o simplificada y personas naturales afectas al impuesto global complementario con ingresos efectivos.

Pueden ser destinadas directamente a:

  • Financiar un proyecto aprobado por un comité Calificador

Estas donaciones pueden ser materializadas en dineros o especies.

Principales Beneficios:

  • El 50% del monto de la donación es crédito directo en contra del impuesto de 1° categoría o Global Complementario (tope 14.000 UTM o 5% de la RL, el que sea menor)
  • El 50% restante de la donación se puede utilizar como gasto aceptado
  • En el caso de personas naturales, se podrá utilizar el 50% de la donación como crédito en contra del impuesto Global Complementario.

 

Más información respecto de los Beneficios tributarios

 

 

* Las donaciones a las instituciones de Educación Superior se pueden acoger a los beneficios de la Ley 18.681, que permite deducciones tributarias a las personas y las empresas. Aportes iguales o mayores a $100.000 pueden acceder al beneficio tributario.